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Declaración antes de las definiciones para la nueva Constitución

Comunicado CURDIUR y FAPYD


Ante los debates suscitados, el CURDIUR y la FAPYD a partir del trabajo con las instituciones academicas y profesionales desde los inicios del debate en la Legislatura sobre la necesidad de reforma, y habiendo participado de las instancias que la convención nos ha ofrecido en las audiencias públicas, declaramos:

Está en juego el proyecto social, político y económico de desarrollo de la Provincia y sus municipios, y desde quienes trabajamos desde los saberes y entidades con responsabilidad en temas territoriales advertimos que la indefinición y falta de consensos no es el mejor camino para un territorio con desarrollo y equilibrio en lo social, productivo y ambiental.

En ese sentido reafirmamos una vez mas nuestra propuesta, que fue elaborada basada en los preceptos constitucionales en cuanto a presupuestos mínimos y síntesis, operativizando consensos que toda sociedad debe fundar si pretende llamarse como tal, y evitar caer en dinámicas destructivas tanto por incapacidad o acción deliberada siguiendo el juego de muchas operaciones del contexto político global actual.

PARTE “Principios, Derechos, Garantías y Deberes”

[ref.: d.1.6 de Ley de la necesidad de reforma]

xx) El Estado Provincia tiene la responsabilidad de proveer al derecho a la ciudad y de garantizar un ordenamiento territorial integral de forma equilibrada y sostenible; propiciando el uso racional de los recursos naturales y adoptando medidas de preservación, mejora y protección del ambiente natural y construido. A tal fin corresponde a la Provincia dictar las normas que contenga los presupuestos mínimos, con las medidas, acciones y recursos referidos a los mecanismos de ordenamiento territorial y planificación urbana.

PARTE “Orgánica”

[modificación de art.55 de la Constitución actual. Corresponde a la Legislatura]

xx) Dictar la ley marco del Ordenamiento Territorial que contenga los principios y lineamientos generales, establezca los criterios y estándares mínimos para la planificación y gestión del suelo urbano, periurbano y rural, asegurando la coherencia y armonización de las políticas públicas en todo el territorio provincial.

PARTE “Orgánica”

[modificación de art.107 de la Constitución actual. Atribuciones de los municipios]

xxx) Promover un régimen de asociación intermunicipal con la creación y/o integración de órganos inter-jurisdiccionales, como parte de las responsabilidades para la gestión de intereses comunes del territorio en que se implantan, en acuerdo y complementación con normas provinciales. La constitución de áreas metropolitanas y de regiones, por medio de acuerdos inter-jurisdiccionales, tiene por objeto facilitar la unidad de escala para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación coherente de acciones conjuntas tendientes al ordenamiento territorial.

Esperemos estar a la altura para la construcción de un territorio para enfrentar los desafíos sociales, productivos y ambientales, dotado de capacidades para un desarrollo equitativo.